Código de conducta

En 3H Hotel nos acogemos a la ley 679 de 2001, la resolución 3840 de 2009, y la Ley 1336 de 2009 contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

 

Por lo tanto, nos comprometemos a dar cumplimiento a los siguientes códigos de conducta:

  1. 3H Hotel y sus colaboradores rechaza la explotación laboral infantil.
  2. 3H Hotel y sus colaboradores rechaza la discriminación de raza o género.
  3. Tomar medidas tendientes a impedir que los trabajadores de 3H Hotel, ofrezcan o den información acerca de servicios turísticos sexuales que incluyan contactos con menores de edad.
  4. 3H Hotel y sus colaboradores protegen a los menores de edad nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros
  5. 3H Hotel y sus colaboradores comunican oportunamente a la policía local y/o autoridades competentes, los casos de comercio sexual con menores que se perciban.
  6. Solicitan a los clientes, proveedores y otras agencias que rechacen la participación en la explotación sexual de menores y que informen sobre todos los casos de explotación sexual de niños de los que tengan conocimiento.
  7. 3H Hotel y sus colaboradores denunciaran ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.
  8. Concientizar y divulgar al público que la explotación sexual de menores es un delito.
  9. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  10. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  11. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  12. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  13. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

 

Condenamos todas las formas de explotación sexual con niños y apoyamos todas las acciones legales para prevenir y castigar estos delitos.